PROGRAMA DE DESAYUNOS ESCOLARES
Para la SOLICITUD se han dictado las siguientes INSTRUCCIONES:
— Del 26 de junio al 20 de julio (ambos inclusive): Periodo ordinario de presentación de solicitudes de alumnado de Enseñanza Secundaria.
— Hasta el 22 de julio: Plazo de presentación solicitudes para alumnado enviado por la Comisión de Escolarización de alumnado de Enseñanza Secundaria.
— 24 de julio de 2020: Publicación de LISTAS PROVISIONALES de admitidos y no admitidos.
— Del 27 al 28 de julio (ambos inclusive): Presentación de RECLAMACIONES y PLAZO DE RENUNCIAS a las solicitudes.
— 30 de julio de 2020: Publicación de LISTAS DEFINITIVAS Y LISTAS DE RESERVA.
— A partir del 23 de julio: Periodo extraordinario de presentación de solicitudes.
— A partir del 31 de julio: Recursos ante las Direcciones Territoriales
Primera.- Los centros públicos que impartan durante el presente curso escolar Enseñanza Secundaria Obligatoria, arbitrarán las medidas que consideren oportunas para trasladar a todas las familias las características y requisitos de la medida a la que se refiere las presentes instrucciones, así como el mecanismo para la descarga telemática del modelo de solicitud.
Segunda.- Para ser beneficiaria/o de la subvención de desayunos escolares, será necesario que los ingresos de la unidad familiar no excedan del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) correspondiente al ejercicio 2018, seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro euros con tres céntimos (6.454,03€), excluidas las pagas extraordinarias. A partir del cuarto miembro este límite se incrementará en mil seiscientos euros (1.600,00€) por cada miembro computable adicional.
Con el fin de acreditar que los ingresos de la unidad familiar no exceden del límite previsto, las personas solicitantes AUTORIZARÁN con la firma del impreso de solicitud a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes a consultar el nivel de renta de la unidad familiar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de forma telemática y/o al Servicio Canario de Empleo y Servicio Público de Empleo Estatal.
Tercera.- Para alegar situación económica crítica, se deberá acreditar alguno de los siguientes documentos:
a) Certificado y/o informe de los servicios sociales municipales, en el que se refleje la situación socioeconómica actual de los miembros computables de la unidad familiar.
b) Certificado y/o Informe de alguna organización no gubernamental legalmente reconocida, en el que se haga constar si los miembros computables de la unidad familiar reciben ayudas básicas, de forma regular.
c) Certificado del Servicio Canario de Empleo en el que se hará constar la situación administrativa y laboral actual y del Servicio Público de Empleo Estatal de ser o no beneficiario alguno de los sustentadores principales de una prestación o subsidio por desempleo y, en su caso, su cuantía, de los sustentadores principales. No será necesaria la presentación de dicho certificado en el centro educativo autorizando a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes el acceso al Servicio Canario del Empleo y al Servicio Público de Empleo Estatal para su obtención.
Cuarta.- Se deberá cumplimentar el impreso de solicitud mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deporte en el enlace “Estudiantes”, “Admisión del alumnado” durante el periodo que coincide con la matrícula del alumnado en los centros en el periodo ordinario. [No está operativo el vínculo a fecha actual. Se incluirá el enlace cuando se habilite en la página de la Consejería]
– Del 26 de junio al 20 de julio de 2020 para el alumnado de Enseñanza Secundaria Obligatoria. En el caso de alumnado enviado por la Comisión de Escolarización, podrán presentar las solicitudes hasta el 22 de julio de 2020.
En el periodo extraordinario:
– A partir del 23 de julio de 2020 para el alumnado de Enseñanza Secundaria Obligatoria.
El impreso de solicitud irá acompañado, en su caso, de la documentación que se indica en el mismo con excepción de aquellos datos que serán consultados vía telemática a través de otras administraciones conforme a lo señalado en la instrucción tercera.
Las solicitudes y documentación anexa se presentarán preferentemente a través del formulario único de matrícula y solicitud de servicios complementarios, que es el mecanismo ofrecido por la administración para el curso 2020/2021 con el objeto de posibilitar la cumplimentación telemática de los trámites, sin que sea necesario acudir a los centros docentes presencialmente, evitando así desplazamientos innecesarios y aglomeraciones.
Al cumplimentar la solicitud se deberá adjuntar, cuando proceda, la documentación justificativa requerida en las instrucciones segunda y tercera. Una vez generado el documento, se deberá descargar, firmar y custodiar junto a la citada documentación acreditativa que se haya aportado. A su vez y a través de la misma aplicación informática, se remitirá al centro educativo, de tal manera que no será necesario acudir presencialmente al mismo, a menos que se sea requerido cuando éste lo estime pertinente.
De manera excepcional, cuando concurra imposibilidad de proceder a la presentación telemática de la solicitud, el interesado deberá ponerse en contacto con el centro educativo correspondiente, el cual le informará de los medios y procedimientos que haya ideado para estos casos excepcionales (en el caso del IES 1º de Mayo el procedimiento de cita previa que se concertará telefónicamente: 928 410556)
La formalización de la solicitud comporta la autorización expresa de las personas interesadas para la solicitud por parte de esta administración de los datos mencionados.
El alumnado solicitante que haya sido admitido al comedor en el curso escolar 2020/2021 como situación crítica (cuota cero), solo deberá presentar el impreso de solicitud del servicio de desayuno escolar.
Sexta.- El Consejo Escolar comprobará las solicitudes y la documentación aportada a fin de que quede acreditado el requisito para acogerse al programa.
Novena.- Cada centro educativo gestionará la organización de los desayunos escolares, y el Consejo Escolar arbitrará el modo en que se realice el suministro del mismo.
En el momento de presentar la solicitud, las personas que requieran dietas especiales o tengan alergias alimentarias lo harán constar, obligatoriamente, mediante certificación médica cuando exista prescripción facultativa o, declaración responsable de la madre/padre, tutor/a o guardador/a legal, cuando se deba a razones de índole religiosa.
Undécima.- El programa de desayunos escolares para este alumnado se iniciará el 1 de octubre de 2020.
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